Elecciones sindicales 2009

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Representantes

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¿En qué centros se pueden celebrar elecciones sindicales?
En aquellos que tengan 6 o más trabajadores.

¿Cuándo procede elegir Comité de Empresa y cuándo Delegados/as de Personal?

  • Comité de Empresa (Art. 63.1 ET): Se constituye en cada centro o agrupamiento de centros de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores/as.
  • Delegados/as de Personal (Art. 62.1 ET): Se eligen cuando la empresa, centro de trabajo o agrupamiento de centros de trabajo, tiene menos de 50 trabajadores/as y más de 5.


En función del número de trabajadores/as de cada unidad electoral se determina el número de Delegados/as de Personal o miembros del Comité de Empresa que corresponde elegir.

DELEGADOS/AS DE PERSONAL (Art. 62.1 ET)

Nº de trabajadores

Nº de Delegados/as

6 a 30

1

31 a 49

3

COMITÉS DE EMPRESA (Art. 66.1 ET)

Nº de Trabajadores

Nº de Representantes

50 a 100

5

101 a 250

9

251 a 500

13

501 a 750

17

751 a 1.000

21

1.001 a 2.000

23

El proceso continuaría de 1.000 en 1.000 empleados, pero ya no correspondería a nuestro caso.

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