Disposición transitoria segunda

Horarios de los Centros de Conservación de Cartera

Los actuales Centros de Conservación de Cartera, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 23 del presente convenio, mantendrán el siguiente horario:

De lunes a jueves, las horas de referencia de entrada y salida, serán, respectivamente, las 9:00 y las 18:00 y con una pausa de una hora para la comida. El horario establecido para los viernes y periodo estival, será de 8:00 a 15:00 horas.

En aquellas subcentrales donde, a 31 de diciembre de 2001, este departamento realizara una jornada cuya finalización fuera posterior a las 18:00 horas, podrán mantener su hora de salida, estableciendo para ello guardias de lunes a jueves, con un máximo de hora de salida de las 20:00.

Cuando el empleado deba realizar guardia, retrasará su hora de entrada de manera que no realice más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.

Los días de guardia se asignarán a cada empleado con carácter fijo y consecutivo. Podrá establecerse un máximo de dos guardias semanales, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran.

En el caso de que el Centro de Conservación de Cartera tenga establecidas el máximo de guardias indicadas anteriormente, procederá para los empleados afectados la consideración del 5 de enero como no laborable y el derecho a tres días vacantes, sin que pueda en este último caso incrementarse con los que pudiera tener el centro de trabajo / Subcentral a la que pertenezcan.

Los turnos de comida de este departamento, se establecerán entre las 13:00 y las 16:00 horas, organizándose en cada centro de trabajo los turnos que procedan.


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