Artículo 50

Comisión de Igualdad de Oportunidades.

En estrecha relación con la Comisión de Desarrollo Profesional, se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades, compuesta por 6 miembros, 3 por cada parte, designados de entre los componentes de la Comisión de Desarrollo Profesional. Actuará como secretario el de la Comisión de Desarrollo Profesional , pudiendo designar asimismo un secretario de actas, que no será miembro de la Comisión.

Sus funciones serán las siguientes:
- Promover iniciativas en materia de igualdad de oportunidades, conciliación de vida laboral y personal y protección de la dignidad de los trabajadores.
- Recibir información acerca del cumplimiento de las iniciativas propuestas que hayan sido aprobadas y aplicadas.


(C) 2005 - Quedan todos los derechos reservados

Imprimir esta página