Artículo 50 |
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Comisión de Igualdad de Oportunidades.
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En estrecha relación con la Comisión de Desarrollo Profesional, se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades, compuesta por 6 miembros, 3 por cada parte, designados de entre los componentes de la Comisión de Desarrollo Profesional. Actuará como secretario el de la Comisión de Desarrollo Profesional , pudiendo designar asimismo un secretario de actas, que no será miembro de la Comisión. |
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