Artículo 49

Comisión de Desarrollo Profesional.

Se crea la Comisión de Desarrollo Profesional, integrada por dieciséis representantes, de los cuales ocho serán designados por la Dirección de la empresa, y ocho por la representación social firmante del Convenio.

Sus competencias serán las siguientes:

1. Conocer el plan de formación de MAPFRE, que contemplará las líneas establecidas por el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

2. Seguir el Plan de Formación.

3. Plantear propuestas para la mejora del plan de formación y de las acciones formativas.

4. Desarrollar las competencias contenidas en el artículo referido a ascensos y promociones.

5. Pronunciarse sobre las propuestas que realice la empresa respecto a la clasificación profesional tanto de los nuevos puestos de trabajo, como de la de aquéllos que, por haberse producido un significativo cambio de funciones, deban ser nuevamente valorados.

6. Pronunciarse sobre las reclamaciones de los empleados en materia de clasificación profesional que sometan a su consideración.

7. Ser informada de los nuevos criterios que pudieran establecerse sobre el sistema de incentivos.

8. Plantear propuestas para la mejora de los sistemas establecidos en el Convenio para el desarrollo profesional.

9. Aquellas otras que expresamente se le atribuyan en el convenio.

La Comisión designará de entre sus miembros a un secretario. Asimismo podrá designar un secretario de actas, que no será miembro de la Comisión.


(C) 2005 - Quedan todos los derechos reservados

Imprimir esta página