LOCALES y MEDIOS.- La Empresa facilitará, en la medida de lo posible, lugares apropiados para que puedan ejercer sus funciones, y los medios adecuados para ello. En todo caso, les facilitará el acceso a salas de reuniones para que puedan ejercitar su derecho de reunión.
COMUNICACIÓN Y TABLONES DE ANUNCIOS.- Para facilitar la comunicación de los representantes de los trabajadores con éstos, cada Sección Sindical Estatal dispondrá de un espacio en el portal interno de la empresa como tablón de anuncios virtual, que sustituirá a los tablones de anuncios físicos. En los centros de trabajo con representación unitaria sin afiliación sindical, se instalarán tablones de anuncios para uso de los delegados de personal o comités de empresa.
En consecuencia, los representantes de los trabajadores no utilizarán como medio de comunicación el envío de correos electrónicos a grupos de empleados.
Cada Sección Sindical legalmente constituida dispondrá de una cuenta de correo electrónico mediante la cual podrá dirigirse a los trabajadores de forma que no se perturbe la actividad normal de la empresa, y, respetando en todo caso el límite establecido por la misma con carácter general para el envío de correos electrónicos a grupos de empleados, así como los siguientes requisitos:
a) Dichas Secciones Sindicales tendrán la capacidad de dirigirse a los trabajadores dentro de su ámbito territorial de actuación. b) El número máximo de estos envíos se establece en 7 correos al mes, que podrá alcanzarse conforme a la siguiente escala, en función de la representatividad que ostentan en el GRUPO MAPFRE:
- Hasta el 1% de representatividad: 1 al trimestre - Desde el 1,01 hasta el 10% de representatividad: 1 al mes - Desde el 10,01 hasta el 30% de representatividad: 3 al mes - Desde el 30,01 hasta el 50% de representatividad: 4 al mes - Desde el 50,01 hasta el 70% de representatividad: 5 al mes - Desde el 70,01 hasta el 80% de representatividad: 6 al mes - Desde el 80,01 hasta el 100% de representatividad: 7 al mes
c) Las Secciones Sindicales no podrán delegar, ni siquiera de forma excepcional, el ejercicio de este derecho a sus delegados.
d) En todo caso, las Secciones Sindicales en el ejercicio del derecho que se les reconoce en este artículo, deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
CREDITO SINDICAL.- Se crea una bolsa de horas con el 100% de las horas de los Delegados, miembros de Comité de Empresa y Delegados LOLS de cada Sindicato, que será administrada por cada Sección Sindical, comunicando con una antelación de un mes la distribución para cada trimestre.
ASAMBLEAS.- Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y las Secciones Sindicales reconocidas legalmente, podrán convocar asambleas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
DOTACION ECONOMICA.- Los gastos derivados de la actividad sindical en la empresa, serán sufragados por la empresa hasta un máximo anual para 2006 de 62.883 euros, cuya distribución se realizará de forma proporcional a la representación que cada sindicato ostente a 1 de enero. Esta cantidad se actualizará con el IPC del año anterior con el incremento del 15% de dicho porcentaje.
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