Artículo 45

Reducción de tiempo de trabajo.

Los empleados que en el año en curso cumplan 60 ó 61 años, podrán incrementar sus vacaciones en dos días laborables.

Los empleados que en el año en curso cumplan 62 años, podrán incrementar sus vacaciones en tres días laborables.

Los empleados, en el año en que cumplan 63 años, tendrán la opción de reducir su jornada 90 minutos diarios o incrementar sus vacaciones en cinco días laborables.

Los empleados en el año en que cumplan 64 y 65 años, tendrán la opción de reducir su jornada 180 minutos diarios o incrementar sus vacaciones en seis días laborables.


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