1. Con objeto de facilitar a los empleados el acceso a las mejores prestaciones de la medicina privada, la empresa ha concertado un seguro colectivo de salud de la modalidad reembolso de gastos médicos con la entidad MAPFRE CAJASALUD.
Tendrán derecho a adherirse a dicho seguro los empleados con una antigüedad mínima de seis meses y podrán permanecer en el mismo mientras continúen en plantilla. Los empleados que se jubilen en MAPFRE podrán continuar en la póliza hasta los 70 años.
2. A dicho seguro podrán adherirse además, el cónyuge o la pareja de hecho e hijos menores de 25 años que estén a su cargo, incluidos los supuestos de acogimiento. Podrán permanecer en el seguro los hijos mayores de dicha edad siempre que se acredite que conviven con el empleado y a su cargo.
3. Los familiares incluidos en el seguro podrán permanecer en el mismo hasta que cumplan la edad de 65 años, siempre que el empleado causante de su derecho continúe en el mismo.
4. La empresa subvencionará el coste del seguro en los siguientes porcentajes: - 85% en la prima del empleado. - 50% en la prima de esposa, hijos y familiares y pareja de hecho. - Los empleados con familia numerosa tendrán una subvención en el recibo de sus hijos del 75%.
La parte de prima a cargo del empleado se pagará con periodicidad mensual, descontándose su importe del recibo de salario.
|