Artículo 43

Préstamos vivienda.

1. Se constituye un fondo para atender las solicitudes de préstamos destinados a sufragar gastos de adquisición o reparaciones de viviendas.

2. La cuantía del fondo asciende a 1.300.000 euros.

3. La vivienda objeto del préstamo deberá ser propiedad del empleado y su residencia habitual.

4. Las cantidades máximas que se podrán solicitar como préstamos serán de:

- Para gastos de adquisición de vivienda, 6.010,12 euros

- Para reparación de vivienda, 3.005,06 euros

5. El interés aplicable será el del interés legal del dinero minorado en un 25%.

6. El plazo máximo de amortización del préstamo para adquisición de vivienda será de cinco años y para el de reparación de vivienda será de dos años y medio.

7. Para la solicitud del préstamo será requisito indispensable que el empleado tenga, como mínimo, dos años de antigüedad en la Empresa.


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