Artículo 42

Bonificación en los seguros concertados con Mapfre

1. Los empleados con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a bonificación en todos los seguros de riesgo contratados con MAPFRE sobre sus persona/s y sobre los bienes propios, los de su cónyuge o pareja de hecho y los de los hijos que convivan con el empleado bajo su dependencia.

2. No serán objeto de bonificación los seguros que cubran bienes dedicados a actividades comerciales o mercantiles del empleado, de su cónyuge o pareja de hecho o hijos con derecho a bonificación.

3. La cuantía de la bonificación será del 40% de la prima. Parte de esta bonificación se realizará directamente en el recibo del seguro hasta el porcentaje que a continuación se indica y el resto de abonará en el recibo de salarios del empleado, con la retención fiscal que corresponda.


EMPRESA  DESCUENTO EN RECIBO 
Mapfre Mutualidad  20% 
Mapfre Seguros Generales  25% 
Mapfre Vida (sólo riesgo)  25% 
Mapfre Agropecuaria  20% 

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