1. MAPFRE tiene establecido un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, de grupo de empresas para empleados que cuenten al menos con dos años de antigüedad en la empresa.
Las características del plan son las siguientes:
Adhesión al Plan:
Al Plan de Pensiones de Empleo de MAPFRE podrán adherirse, en cualquier momento, todos los empleados en plantilla, fijos o temporales, que cuenten al menos con dos años de antigüedad en la empresa.
Aportaciones:
Al Plan de Pensiones podrán realizar aportaciones tanto los empleados (partícipes) como la empresa (entidad promotora). a) Aportaciones de los partícipes (empleados). Cada partícipe fijará al inicio de cada año la cuantía de la aportación que desea realizar en ese ejercicio, así como la periodicidad con que la realizará: Anual, semestral, trimestral o mensual.
b) Aportaciones de la empresa (Entidad Promotora).
La Entidad Promotora realizará aportaciones al Plan de Pensiones exclusivamente respecto de aquellos partícipes que a su vez efectúen aportaciones al mismo y con similar periodicidad a la elegida por éstos.
La interrupción de las aportaciones de un partícipe paralizará las aportaciones que referidas al mismo debiera realizar la Entidad Promotora. La aportación de la Entidad promotora será el doble de la aportación del partícipe.
La cuantía máxima de las aportaciones que la Entidad Promotora deba imputar a cada partícipe se determinará anualmente en función de su antigüedad, aplicando la siguiente escala: - Empleados con antigüedad de hasta 10 años : 3% del salario bruto anual del año anterior. - Empleados con antigüedad de 11 a 20 años: 4% del salario bruto anual del año anterior. - Empleados con antigüedad de 21 y más años: 5% del salario bruto anual del año anterior.
En ningún caso, la aportación de la empresa podrá superar los limites legalmente establecidos.
Prestaciones:
El Plan contempla las prestaciones de jubilación, invalidez permanente para el desempeño de todo trabajo remunerado o para el ejercicio de su profesión habitual y el fallecimiento, de acuerdo con lo previsto en sus Especificaciones.
2. Con independencia de lo establecido en el número anterior, se acuerda, al amparo de lo previsto en el apartado D) del Artículo 58 del Convenio Colectivo para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, la sustitución de los sistemas de previsión social establecidos en el citado Artículo 58, para los trabajadores y empresas que tienen derecho al mismo, y que son los acogidos de forma conjunta al presente Convenio MAPFRE GRUPO ASEGURADOR y al citado convenio colectivo sectorial de Seguros, por un sistema de previsión instrumentado de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se integrarán en el nuevo sistema los compromisos por pensiones regulados en el Art. 58 del citado Convenio Colectivo, transformando el actual sistema de prestación definida por uno de aportación definida.
b) El nuevo sistema contemplará la integración de los compromisos en el Plan de pensiones de empleo de promoción conjunta del Grupo MAPFRE, o, en su caso en pólizas de seguro. En ambos supuestos las aportaciones que deba realizar la empresa y las contingencias cubiertas serán las mismas.
c) Se constituirá por los firmantes del Convenio un grupo de trabajo, formado por seis miembros, tres designados por la dirección de la empresa y tres designados por las secciones sindicales, que acordará las hipótesis técnico actuariales y método de cálculo con que se realizará la transformación de la prestación definida a aportación definida, dichas hipótesis tendrán como objetivo que el nuevo sistema no suponga, en conjunto global, un mayor coste que el actual; fijará las aportaciones futuras, tanto de los actuales trabajadores como las de los empleados de nuevo ingreso; asimismo establecerán las condiciones individuales de integración en el Plan de Pensiones, o en contrato de seguro, en función de las posibilidades legales y fiscales existentes, tanto de las actuales provisiones matemáticas en póliza de seguros, como de las aportaciones futuras; así como todos aquellos aspectos que regulen el nuevo sistema y las modificaciones que ello suponga en las especificaciones del Plan de Pensiones.
d) Con este acuerdo de transformación de prestación a aportación, en caso de causar baja en la empresa, por cualquier motivo, los trabajadores que cuenten con, al menos, dos años de antigüedad en la empresa, y, en su caso, sus beneficiarios tendrán derechos económicos sobre el importe que figure a su nombre, en la póliza de seguros que instrumenta el actual compromiso. Este derecho económico se podrá hacer efectivo en el momento de producirse alguna de las contingencias que den derecho a complemento de pensiones (jubilación, incapacidad o fallecimiento del titular). Este derecho, que se configura como transitorio mientras no entre en vigor el nuevo Sistema una vez desarrollado en sus aspectos concretos por el grupo de trabajo constituido al amparo del apartado c) precedente, comenzará su vigencia a partir del 01/08/2006, aún en el supuesto de que dicho grupo de trabajo no haya finalizado toda la instrumentación de este acuerdo y cesará automáticamente una vez entre en vigor el nuevo Sistema que vendrá a sustituir al actual y al transitorio.
e) Antes del 30/09/2006, las partes firmantes negociarán el desarrollo concreto de este acuerdo, lo trasladarán a la Comisión de Control del Plan de Pensiones para realizar las correspondientes modificaciones de las especificaciones del mismo y formalizarán la integración en el Plan de los compromisos por pensiones, para lo que se realizarán todos los cálculos necesarios a fecha 30/09/2006.
3. Aquellos empleados que se encontraran en plantilla a 26 de febrero de 1992, y que en aquél momento tuvieran reconocido el derecho al premio complementario de jubilación percibirán la cantidad de 6.012,12 euros si su jubilación se produce a los 65 años de edad.
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