Artículo 37

Premio de permanencia.

1. Los empleados tendrán derecho a un premio de antigüedad en la empresa, una vez cumplidos los siguientes períodos de permanencia en la misma:

a) A los 25 años de servicio en la empresa, entrega de una placa u obsequio conmemorativo y abono de una paga.
b) A los 30 y 35 años de servicio en la empresa, abono de una paga.
c) A los 40 y cada cinco años más de servicio en la empresa, abono de dos pagas.

Las pagas mencionadas consistirán en 1/12 del salario bruto anual.

2. Asimismo, disfrutarán de un día más de vacaciones a partir del año en que cumplan 25 años de antigüedad, incrementándose en un día adicional por cada cinco años más de permanencia.


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