Artículo 34 |
||
Ayuda escolar para hijos de empleados.
|
||
1. Con objeto de colaborar en los gastos de escolarización de los hijos de los empleados, aquellos empleados que cuenten con un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a recibir una ayuda cuyas cuantías máximas se fijan en los siguientes importes: |
||
![]() |
||
Para el cómputo del salario, se considerará el salario bruto anual más el incentivo mínimo garantizado y el complemento de puesto. |
||
(C) 2005 - Quedan todos los derechos reservados |
||