1 CRITERIOS GENERALES:
1.1 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 del Convenio del Sector de Seguros, aquellas entidades que por la especial naturaleza de su actividad cuenten con centros telefónicos que deban operar 24 horas al día, tendrán distribuciones horarias especiales, debiendo respetar en todo caso las condiciones y mínimos establecidos en dicho Convenio.
La diferente naturaleza del negocio de los centros de atención telefónica de MAPFRE hace que su gestión deba, en todo caso, adaptarse a las necesidades del servicio que presta cada uno de ellos.
1.2 Dadas las especiales características de los sistemas telefónicos, para garantizar al máximo la intimidad de las conversaciones privadas, se instalarán teléfonos públicos para los empleados que deseen utilizarlos.
1.3 La planificación de los turnos se comunicará con la antelación indicada en el Convenio del Sector, siendo susceptible de modificarse, tanto a petición del empleado como de la empresa, cuando concurran circunstancias justificadas y/o sobrevenidas.
Cuando la petición de un cambio en el planning sea a instancias de la empresa, ésta comunicará dicha circunstancia a todos los empleados del servicio telefónico en el que se haya presentado tal necesidad, con el fin de que éstos puedan ofrecerse voluntariamente a realizar dichos cambios. En el caso de que ningún empleado se haya ofrecido voluntariamente, la empresa tendrá la potestad de decidir quien debe realizar el cambio para cubrir la necesidad surgida, optando prioritariamente por empleados adscritos a turno fijo.
2. JORNADA LABORAL Y SU DISTRIBUCION
2.1 Se establecen los siguientes horarios de referencia:
A) Horario continuado en jornadas completas:
- Turno de Mañana: Entrada de 7:00 a 9:00 - Turno de Tarde: Entrada de 13:30 a 16:00 - Turno de Noche: Entrada de 21:00 a 24:00
B) Horario partido en jornadas completas:
- Entrada de 8:00 a 11:00 y con una pausa de una hora para comer.
C) Horario de refuerzo: Se establecerán jornadas de refuerzo continuadas cuyo horario estará condicionado a las necesidades del servicio.
2.2. Los empleados contratados a jornada parcial estarán adscritos a un turno de trabajo continuo.
2.3. Cuando se produzca una vacante en un turno se comunicará al resto de los empleados de la plataforma para que puedan optar a ella. Primará como criterio de selección el de la adecuación al puesto y la eficacia en el desempeño. En caso de igualdad, se tendrán en consideración la antigüedad y las circunstancias personales.
Las trabajadoras embarazadas tendrán prioridad para el cambio del turno cuando lo soliciten y éste sea posible, de acuerdo con las necesidades del servicio. Una vez finalizada esta situación, la trabajadora se reincorporará al turno de origen.
2.4. Se procurará que el descanso semanal sea de dos días consecutivos y que, al menos, uno coincida con sábado o domingo.
2.5. La programación de las vacaciones anuales se planificará con la mayor antelación posible, procurando que el 50% de las vacaciones coincidan con el periodo estival, y respetándose, en todo caso, las necesidades de servicio. La representación legal de los trabajadores podrá colaborar en el establecimiento de criterios en materia de vacaciones, que se ajustarán a lo establecido en el Convenio del Sector.
3. RETRIBUCION
3.1. Plus de turnicidad rotativa
Se considerará turnicidad rotativa aquel régimen de trabajo a turnos que exija que el empleado deba prestar sus servicios en turnos diferentes en un periodo determinado de días o de semanas de acuerdo con el planning que se establezca según las necesidades del servicio.
A estos efectos el plus de turnicidad rotativa se abonará exclusivamente a aquellos empleados adscritos al sistema de turnos rotativos establecido en el centro telefónico correspondiente.
El plus de turnicidad rotativa será el equivalente al 30% del sueldo base mensual.
3.2. Compensación por cambio de turno:
A partir del 1 de junio del 2006, aquellos empleados adscritos a un turno fijo a los que la empresa solicite de forma ocasional un cambio de turno por razones justificadas y sobrevenidas para la cobertura de las necesidades del servicio, percibirán 15 euros por cada cambio de turno.
Esta compensación se abonará exclusivamente a aquellos empleados adscritos a un turno fijo y no será compatible con el plus de turnicidad rotativa, retribución por guardias y plus de disponibilidad.
En aquellas plataformas telefónicas en las que a 31 de mayo de 2006 se estén aplicando sistemas de compensación por cambio de turno diferentes al establecido en el presente artículo, se respetarán los mismos, salvo que, previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se decida sustituirlos por la compensación establecida en este artículo.
3.3. Plus de nocturnidad
A estos efectos, se considerará trabajo nocturno, aquel que se presta a partir de las 21:00 y hasta las 7:00.
Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por descansos, las horas trabajadas durante el período nocturno se retribuirán incrementadas en un importe equivalente al 25% del importe por hora resultante del sueldo base mensual.
3.4. Plus de idiomas
Su cuantía se fija en 700 euros anuales, que serán abonados por cada idioma extranjero que el empleado utilice de forma habitual en el desarrollo de su trabajo.
Será requisito previo para devengar este plus realizar la correspondiente prueba de nivel.
3.5 Los pluses de idiomas, de nocturnidad y turnicidad rotativa se abonarán durante el periodo vacacional a los empleados que los reciben de modo habitual durante todo el año. En otro caso, se proporcionalizarán.
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