1. La jornada máxima de trabajo durante la vigencia del presente Convenio será de 1690 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para el año 2006 y de 1680 horas para el año 2007 y sucesivos.
2. En aquellos casos en que por aplicación del horario resulte una jornada superior a la jornada máxima anual, se realizarán las adaptaciones precisas para ajustarlo a la jornada máxima, a través de los correspondientes calendarios laborales.
3. No serán laborables los días 24 y 31 de diciembre y 14 de mayo. Cuando el 14 de mayo corresponda a un día laborable, podrá pactarse su disfrute en otra fecha, a través de los correspondientes calendarios laborales.
4. El día 5 de enero, la jornada laboral finalizará a las 13.00 horas, con excepción de aquellos puestos en que por necesidades del servicio deba realizarse la jornada habitual.
5. Se considerará periodo estival a todos los efectos desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive.
6. Se establecen los siguientes horarios:
A) Horario general
- De lunes a jueves: entrada de 8.00 a 9.30 horas, y salida de 17.00 a 18.30 horas, con una hora para comer, flexible adicionalmente en 30 minutos. - Viernes de todo el año: de 8.00 a 14.30 horas con 60 minutos de flexibilidad. - Periodo estival: de 8.00 a 15.00 horas, con 60 minutos de flexibilidad.
B) Oficinas Directas
- De lunes a jueves: 9.00 a 14.00 horas y de 15.30 a 18.30 horas. - Viernes de todo el año: de 8.00 a 14.30 horas. - Periodo estival: de 8.00 a 15.00 horas.
C) Criterios generales sobre horario
Con carácter general, se establece que la pausa para comer tendrá lugar entre las 13:30 y las 15:30. Se exceptúan de estos límites las oficinas directas por tener su pausa establecida de 14:00 a 15:30 horas y los departamentos especiales.
La recuperación de la jornada flexible y de la flexibilidad de la pausa para comer deberá efectuarse en el mismo día en que se realicen.
D) Horarios especiales
1. A través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la representación legal de los trabajadores, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Convenio del Sector, se podrán acordar distribuciones de jornadas diferentes a las establecidas con carácter general. Asimismo, se podrán establecer estas distribuciones en las empresas o departamentos que prestan servicios a empresas MAPFRE del exterior.
2. El servicio médico-rehabilitación (fisioterapeutas y médicos) así como el PPR, mantendrán el horario de oficinas directas. No obstante, aquellos fisioterapeutas y médicos que vinieran realizando una jornada que finalizara antes de las 18:30 horas, podrán mantener su horario de salida.
E) Jornada continua
Los empleados que a 31 de diciembre de 2005 realizaran jornada continua, salvo que de forma voluntaria opten por pasar a jornada partida, mantendrán la misma con los horarios y regulación que tuvieran establecidos. Se respetarán las jornadas inferiores de aquellos empleados que, por aplicación del horario que viniesen realizando, pudieran resultar anualmente.
Los empleados que realicen jornada continua de más de 6 horas tendrán derecho a una pausa para el desayuno de 20 minutos, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
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