Artículo 20

Condiciones económicas...

...para los años de vigencia del convenio y Revisión salarial.

Durante el período de vigencia del Convenio el incremento salarial, que se aplicará anualmente sobre el salario bruto anual –definido como la suma de los conceptos A, B y C del artículo 19-, será igual al IPC que se constate oficialmente a 31 de diciembre sobre diciembre del año anterior, incrementado en un 15% sobre dicho porcentaje.

Anualmente, con efecto 1 de enero, se aplicará el incremento salarial de acuerdo con la previsión de inflación considerada por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

Finalizado el ejercicio, y conocido el IPC real, se procederá a realizar, en su caso, la correspondiente regularización, que se abonará dentro del primer trimestre.


(C) 2005 - Quedan todos los derechos reservados

Imprimir esta página