...para los años de vigencia del convenio y Revisión salarial.
Durante el período de vigencia del Convenio el incremento salarial, que se aplicará anualmente sobre el salario bruto anual –definido como la suma de los conceptos A, B y C del artículo 19-, será igual al IPC que se constate oficialmente a 31 de diciembre sobre diciembre del año anterior, incrementado en un 15% sobre dicho porcentaje.
Anualmente, con efecto 1 de enero, se aplicará el incremento salarial de acuerdo con la previsión de inflación considerada por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
Finalizado el ejercicio, y conocido el IPC real, se procederá a realizar, en su caso, la correspondiente regularización, que se abonará dentro del primer trimestre.
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