Artículo 19

Estructura Retributiva.

La estructura retributiva estará constituida, con carácter general, por los siguientes conceptos:

A) El Salario Base por nivel retributivo y los complementos salariales y pluses establecidos en el Convenio del Sector Seguros que se abonen con carácter permanente.

B) Conceptos propios del Convenio Mapfre

Plus Convenio Mapfre:

Este complemento, que perciben todos los trabajadores y que tiene el carácter de no compensable ni absorbible verá incrementada su cuantía durante los años de vigencia del Convenio con la subida prevista en este Convenio (artículo 20) y con la diferencia que resulte de aplicar dicha subida al sueldo base por nivel retributivo y al complemento por experiencia respecto de la establecida para estos conceptos en el Convenio del Sector Seguros.

Para los empleados que ingresen en el año 2006 y sucesivos, el importe del Plus Convenio será la cuantía mínima que haya percibido en el año anterior un trabajador por este concepto en el nivel retributivo en el que se incorpore el nuevo empleado.

C) Complemento voluntario.

D) Pluses de carácter variable, que se abonan en función de las características del puesto o circunstancias específicas. Tendrán esta consideración, entre otros, los pluses de nocturnidad, festivos y el complemento de función / puesto.

E) Incentivos.


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