Artículo 18

Principios Generales.

1. La estructura retributiva será la establecida en el Convenio del Sector de Seguros, con las matizaciones que en el presente capitulo se establecen.

2. A los efectos del presente Convenio, se entenderá como salario bruto anual la suma de los conceptos de los apartados A, B y C del artículo 19.


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