Artículo 16

Condiciones generales.

1- Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector de Seguros en esta materia.

2- En los casos en que el cambio de centro de trabajo lo sea a otro que diste más de 25 kilómetros, a contar desde el centro del municipio donde el empleado preste sus servicios, pero no exija cambio de residencia, la empresa compensará al empleado el exceso de gastos en que incurra por esta circunstancia a través de una subvención como ayuda de gastos de desplazamiento, calculada del siguiente modo: se computará el exceso de distancia, de ida y vuelta, que exista entre el domicilio del empleado y el nuevo centro de trabajo, respecto al domicilio y al anterior centro de trabajo, abonando 0,15 euros brutos por cada kilómetro que resulte.

Esta subvención se abonará mientras concurran las circunstancias que han dado origen a la misma. Los posteriores cambios de domicilio del empleado, no podrán suponer, en ningún caso, un incremento de la subvención.

3- Cualquier supuesto de cambio de centro de trabajo para el que el Convenio del Sector de Seguros no exija un determinado preaviso, se comunicará por escrito al empleado con la antelación suficiente.


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