1. Se establece una ayuda para estudios de los empleados, con las siguientes características y requisitos:
- El devengo de esta ayuda tendrá carácter anual. - Su importe máximo anual será de 1.000 euros por empleado, previa justificación del gasto. - Deberá tratarse de estudios oficiales relacionados con la actividad de la empresa. - No se abonará subvención para cursos o asignaturas que se repitan, salvo en el caso de los cursos de idiomas.
2. Con carácter general, la justificación del gasto se realizará mediante la presentación de la matrícula en el curso elegido, mensualidades, facturas de libros de texto o material específico del curso que se esté realizando.
3. La Comisión de Desarrollo Profesional será competente para determinar, en caso de duda, qué estudios se entienden con derecho a subvención.
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