Artículo 14

Principios Generales.

Las partes firmantes reconocen que la formación es tanto un derecho como un deber y se configura como un eje fundamental para afianzar el desarrollo de las cualidades profesionales de los trabajadores y permitir su promoción personal y profesional siendo, asimismo, un factor decisivo para aumentar la competitividad de la empresa, contribuyendo a la adaptación a las nuevas formas de organización del trabajo, a los cambios tecnológicos y al desarrollo e innovación en la actividad aseguradora y en definitiva a posibilitar la consecución de los objetivos de nuestra estrategia de empresa. A tal efecto, la política formativa de la empresa contemplará los siguientes criterios:

a) Los establecidos con carácter general en el Convenio del Sector de Seguros.

b) La empresa destinará anualmente, al menos, el 1 por 100 del salario bruto anual del conjunto de los empleados a las acciones de formación y ayuda de estudios. En esta cuantía se englobarán, tanto los gastos relacionados directamente con la formación, como los necesarios para que ésta se pueda llevar a cabo. No se computarán a estos efectos, los importes que la empresa se bonifique en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la normativa estatal que regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales.

c) La empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, a través de la Comisión de Desarrollo Profesional, el Plan de Formación que periódicamente se establezca.

d) La empresa procurará que, con carácter general y en la medida de lo posible, la formación se imparta dentro de la jornada laboral.


(C) 2005 - Quedan todos los derechos reservados

Imprimir esta página