Artículo 30

Comité de Seguridad y Salud.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 68 del Convenio del Sector Seguros, se acuerda la Constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud que tendrá competencias sobre todos los centros de trabajo y empleados afectados por el presente convenio.

2. El Comité de Seguridad y Salud, estará formado por ocho miembros por parte de la dirección de la empresa y otros ocho en representación de los trabajadores.

3. El Comité de Seguridad y Salud, establecerá su reglamento de actuación, y se reunirá con una periodicidad trimestral.

4. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario de los representantes de los trabajadores, el que destinen a las reuniones del comité de seguridad y salud y a las actividades que dicho comité pudiera encomendarles. Serán por cuenta de la empresa los gastos derivados de estas actuaciones.


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