Artículo 13

Empresas de trabajo temporal y becarios.

Empresas de Trabajo Temporal:
1. La empresa se compromete a limitar la utilización de estos servicios a los supuestos legales, poniendo el máximo rigor en la naturaleza temporal y coyuntural de las necesidades a cubrir, facilitando a la Representación de los Trabajadores la labor de información y seguimiento de tales prestaciones.

2. En todo caso, el personal contratado por medio de Empresas de Trabajo Temporal no podrá superar el dos por ciento del total de la plantilla del GRUPO ASEGURADOR MAPFRE, ni podrá realizar horas extraordinarias.


Becarios
El acogimiento de becarios y la realización de prácticas docentes en la empresa se realizará a través de los correspondientes programas de cooperación con centros educativos, conforme a la normativa específica que los posibilita, informando a la Representación Legal de los Trabajadores del número de estudiantes y becarios que al amparo de dicha normativa vengan desarrollando prácticas formativas en la empresa.


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