Artículo 12

Vacantes y puestos de nueva creación.

1.Con objeto de facilitar la movilidad interna de los empleados, cuando se produzca una vacante o un puesto de nueva creación correspondiente a los Grupos II y III, de carácter indefinido, que pueda ser cubierto por una persona en plantilla, se informará del mismo al conjunto de empleados, indicando la ubicación, nivel y requerimientos del puesto.

2.Los empleados interesados en ocupar dicho puesto lo manifestarán a través de los mecanismos establecidos al efecto.

3.En circunstancias especiales o por razones de urgencia acreditadas la Empresa podrá designar directamente al empleado que deba ocupar la vacante. Se informará en estos casos a la Comisión de Desarrollo Profesional.

4.La Empresa no estará obligada a cumplir lo previsto en este artículo para los puestos que el Convenio del Sector de Seguros contempla como de libre designación.

5.No será necesario publicar los puestos a cubrir por incorporaciones en plantilla de personal que haya prestado servicios en MAPFRE a través de Empresas de Trabajo Temporal durante un periodo superior a tres meses.


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