Articulo 4

Ámbito temporal.

1. Duración
La duración del Convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009.

2. Vigencia
El Convenio entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2006, excepto en aquellas materias en que expresamente se disponga otra cosa.

3. Prórroga y Denuncias.
El Convenio se entenderá prorrogado anualmente si no se denuncia en forma por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación, salvo en aquellas materias para las que expresamente se disponga otra vigencia.


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