El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las Entidades pertenecientes al Sistema MAPFRE cuyo objeto social sea la actividad aseguradora y/o reaseguradora, o cuya única actividad sea la de prestar servicios complementarios y relacionados con la actividad de las empresas aseguradoras y reaseguradoras MAPFRE.
En concreto, dichas empresas, a la firma del presente Convenio, son:
MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA. MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA. MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MAPFRE ASISTENCIA, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS. MAPFRE CAUCION Y CREDITO, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS. MAPFRE AGROPECUARIA, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A MAPFRE CAJASALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFRE GUANARTEME, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CANARIAS, S.A. MAPFRE CONSULTORES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MAPFRE CAJAMADRID, HOLDING DE ENTIDADES ASEGURADORAS MAPFRE INFORMATICA, AIEMAPFRE RE, COMPAÑÍA DE REASEGUROS S.A. RELECMAP, AIE CORPORACION MAPFRE, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A, MAPFRE AMERICA, S.A. MAPFRE AMERICA VIDA, S.A. MAPFRE SERVICIOS INFORMATICA, S.A MAPFRE AMERICA CAUCION Y CREDITO MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. MUSINI VIDA, COMPAÑIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
En adelante, y a los efectos de este Convenio, el conjunto de empresas incluidas en su ámbito de aplicación se denominará MAPFRE GRUPO ASEGURADOR o la Empresa.
En el supuesto de que MAPFRE GRUPO ASEGURADOR adquiriera en el futuro nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta del Convenio, los plazos y criterios de adaptación para que éste pueda serles de aplicación.
Exclusiones. El presente Convenio no será de aplicación:
1) A las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1 nº 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRET). 2) A las relaciones a las que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa a las siguientes personas y actividades:
a) Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley 9/1992, de 30 de abril de Mediación de Seguros Privados, así como los empleados que los mismos pudieran tener a su servicio.
b) La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las Entidades Aseguradoras a favor de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.
c) Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, los comisarios y liquidadores de averías o los cobradores.
d) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad sujetos al ámbito de aplicación del R. D. 1382/85, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con la Empresa que el presente Convenio General les sea aplicable.
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