Consulta 14

Fecha: 17 de mayo de 2007

Consulta nº: 14/2007

Capítulo: VIII

Artículo: 27.1 a)

Consulta:
¿Puedo ausentarme del trabajo con derecho a remuneración, durante 2 días, acogiéndome a lo establecido en el artículo 27 del convenio, por hospitalización de un pariente de segundo grado por el hecho de que el pariente haya dado a luz?

Resolución
La Comisión Mixta no se considera competente para interpretar el término “hospitalización”, contenido en el artículo 27 del Convenio Mapfre por tratarse de un término transcrito del artículo 52.1.b) del Convenio Colectivo del Sector.

En consecuencia, esta Comisión Mixta se remite a la interpretación que, sobre dicho artículo y, concretamente sobre dicho término “hospitalización” ha realizado la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio del sector en la Resolución a la Consulta nº 8 de las planteadas a la misma, la cual se reproduce a continuación a los efectos oportunos:

“Consulta:
-¿Tiene una trabajadora/or derecho a disfrutar del permiso retribuido al que hace referencia el artículo 52.1.b, en el caso de hospitalización por parto de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad ?

La Comisión Mixta interpreta que la regulación que establece el artículo 52.1.b) del Convenio sobre permiso retribuido para el supuesto de “hospitalización” no está condicionada por razón de la causa que origine dicha hospitalización, por lo que, entiende la Comisión, sí concurren el resto de requisitos referidos al previo aviso y justificación y al grado de parentesco requerido, la “hospitalización” podrá dar lugar al correspondiente permiso retribuido por tal causa”


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