1. Los asesores de MAPFRE VIDA tendrán la consideración de personal comercial no sujeto a cumplimiento de horario, lo que no les exime del cumplimiento de la jornada anual pactada en este Convenio. El régimen de permisos será el establecido con carácter general en el presente convenio.
2. A efectos del cómputo de la jornada total anual, tendrán como horario de referencia el del centro de trabajo al que pertenezcan. Cuando así se les exija, deberán cumplir con la obligación de fichar la entrada al inicio de la jornada laboral, que podrá no coincidir con la del centro de trabajo cuando deban realizar las gestiones encomendadas.
3. Para compensar sus gastos, se les abonará un plus, no absorbible, ni compensable, incompatible con el plus de inspección, kilometraje y subvención de comidas. La cuantía de dicho plus será de 1.150 euros anuales. Este plus, que se incrementará anualmente con el IPC más el 15% de dicho porcentaje, se abonará a partir del segundo año de antigüedad.
4. Aquellos comerciales que a 31 de diciembre de 2001 estaban incluidos en la póliza de seguro de vida complementaria (específica para Mapfre Vida), mantendrán sus coberturas, aunque sin revalorizaciones posteriores.
5. En caso de situación de incapacidad temporal prolongada durante más de un mes, maternidad o riesgo durante el embarazo, a los asesores con una antigüedad en la empresa de al menos un año, a partir del segundo mes desde la iniciación de la situación de incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo, se les garantiza la percepción mínima del 60% de las retribuciones laborales variables por producción más, en su caso, el 60% de las compensaciones derivadas de la actividad mercantil de mediación a que se refiere el artículo 2.2.b) del presente convenio percibidas como media durante los últimos veinticuatro meses.
Para el cálculo de esta garantía se tendrán en cuenta las cantidades percibidas por el empleado a través de la prestación de la Seguridad Social así como por la prestación complementaria indicada en el apartado 1 del artículo 33. |