InicioComision MixtaIndiceCap.VII y VIII

Fecha: 17 de mayo de 2007

Consulta nº: 13/2007

Capítulo: VIII

Artículo: 23.a

Consulta:
Según el artículo 23.a) horario General, aplicando la hora de entrada a las 8 y la hora de salida para comer a las 14:30 h, ¿se tiene derecho al desayuno por realizar más de 6 horas continuadas? ¿se considera tiempo efectivo de trabajo?

Resolución
La Comisión Mixta considera que, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Mapfre, los empleados con jornada continua tienen derecho a una pausa para el desayuno considerada como tiempo efectivo de trabajo, no estando prevista dicha pausa para los empleados con jornada partida.


Versión imprimible