Fecha: 7 de noviembre de 2006
Consulta nº: 8/2006
Capítulo: VIII
Artículo: 27.4
Consulta: Según el artículo 27.4 del Convenio MAPFRE, el permiso para asuntos particulares, cuando se utiliza para acompañamiento a consulta médica de un familiar de primer grado y aportando justificante médico, no es necesaria su recuperación. En algún caso, se ha interpretado dicho artículo de forma que exigen que se justifiquen las horas exactas que se utilizan para la visita y el resto de horas correspondientes al desplazamiento (desde casa al centro hospitalario y del centro hospitalario a casa) y las que sobren por no volver al puesto de trabajo (en caso de solicitar el día completo), se recuperen.
Resolución La Comisión Mixta entiende que, en casos como el planteado, el tiempo que el empleado utiliza para desplazarse a la consulta médica, forma parte del tiempo total para dicho menester, por tanto, no cabe distinguir el tiempo de desplazamiento del tiempo dedicado a la consulta médica con el fin de determinar lo que es o no recuperable. Por tanto, no es necesario que el empleado aporte una justificación de carácter exhaustivo, puesto que el tiempo total será de carácter no recuperable quedando en todo caso descontado de las 21 horas o 3 días de asuntos propios de que dispone el empleado. |