InicioComision MixtaIndiceCap.VII y VIII

Fecha: 7 de noviembre de 2006

Consulta nº: 7/2006
Capítulo: VIII

Artículo: 23.6 c)

Consulta:
El artículo 23.6 c) del Convenio MAPFRE, Grupo Asegurador establece, con carácter general, que la pausa para la comida tendrá lugar entre las 13.30 y las 15.30 horas. Atendiendo a dicha franja horaria: ¿Quién fija la hora de salida para comer, el/la empleado/a o la empresa?

Resolución
La Comisión Mixta entiende que, puesto que el convenio no señala expresamente quien decide el horario para realizar la pausa para comer, dejándose atendidas las necesidades del servicio, el empleado puede decidir dentro de la franja horaria establecida, a qué hora realiza la pausa.


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