InicioComision MixtaIndiceCap.VII y VIII

Fecha: 7 de noviembre de 2006

Consulta nº: 5/2006

Capítulo: VIII

Artículo: 23.e)

Consulta:
¿Existe flexibilidad de media hora en la entrada y la salida para las jornadas intensivas recogidas en el artículo 23. e)?

Resolución
La Comisión Mixta interpreta que, puesto que el convenio indica literalmente “Los empleados que a 31 de diciembre de 2005 realizaran jornada continua, salvo que de forma voluntaria opten por pasar a jornada partida, mantendrán la misma con los horarios y regulación que tuvieran establecidos”, y la flexibilidad forma parte de la regulación del horario continuado, los empleados que viniesen disfrutando de flexibilidad con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio, siguen manteniéndola.


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