InicioComision MixtaIndiceCap.VII y VIII

Fecha: 7 de noviembre de 2006

Consulta nº: 4/2006
Capítulo: VIII

Artículo: 27.1 a)

Consulta:
Interpretación del artículo 27.1 a) del Convenio MAPFRE, Grupo Asegurador:
Durante las vacaciones de un/a empleado/a se produce la hospitalización de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. De acuerdo con lo establecido en este artículo, se tiene derecho a dos días laborables de permiso, pero el/la empleado/a, no disfruta de los mismos en ese momento. Una vez se reincorpora al puesto de trabajo, finalizadas sus vacaciones, la hospitalización de su familiar se mantiene. ¿Tiene derecho en este caso a disfrutar de los días que le corresponden, a continuación de sus vacaciones?

Resolución
La comisión mixta interpreta que puesto que el hecho causante (hospitalización) que da lugar al disfrute del permiso persiste tras las vacaciones, corresponde efectivamente el disfrute del mismo a continuación de las vacaciones.


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