InicioComision MixtaIndiceCap.IX,X y XI

Fecha: 7 de noviembre de 2006

Consulta nº: 9/2006

Capítulo: XI

Artículo: 40

Consulta:
¿En qué supuestos se accede al beneficio social de reconocimiento de discapacidad, teniendo derecho al abono de 1.500 euros?

Resolución
La Comisión Mixta interpreta que la percepción de los 1.500 euros a la que se refiere dicho artículo, está supeditada al reconocimiento de la incapacidad a partir de la fecha de efecto de este convenio.
Con independencia de ello, y dadas las especiales circunstancias que pueden darse en el supuesto planteado, la Comisión entiende que este podría ser un tema de análisis en la Comisión de Igualdad de Oportunidades.


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