Fecha: 7 de noviembre de 2006
Consulta nº: 3/2006
Capítulo: XI
Artículo: 41.1 b)
Consulta: Según el artículo 41.1 b) del Convenio MAPFRE: ¿qué salario bruto se tendrá en cuenta para el establecimiento de la aportación máxima, en caso de haber estado durante el año anterior en excedencia o con reducción de jornada? ¿Cómo se calculará dicho salario bruto anual?
Resolución: La Comisión manifiesta que debido a que el artículo 41 del Convenio es trascripción literal del Reglamento del Plan de Pensiones, la Comisión no debe entrar en su interpretación, puesto que las competencias en esta materia corresponden a la Comisión de Control del Plan. Con independencia de ello, y dadas las especiales circunstancias que pueden darse en el supuesto planteado, la Comisión entiende que éste podría ser un tema de análisis en la Comisión de Igualdad de Oportunidades. |