Comisión Mixta del Convenio Mapfre, Grupo Asegurador
Artículo 1º.- CONSTITUCIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 del Convenio MAPFRE, Grupo Asegurador, se constituye la Comisión Mixta de interpretación del Convenio, que se compondrá de seis miembros, de los cuales tres serán designados por la Dirección de la empresa y los restantes tres miembros serán designados por la representación social firmante del convenio, de acuerdo con la representatividad que ostenten a la firma del mismo.
Cada una de las dos Representaciones comunicará los nombres de los componentes de la Comisión, así como los de sus suplentes para el caso de falta de asistencia de los miembros titulares.
Artículo 2º.- CARGOS DE REPRESENTACIÓN
Se elegirá un Secretario de la Comisión Mixta, un Secretario de actas y un Interventor de actas.
El Secretario, que podrá ser miembro o no de la Comisión, será propuesto por la Dirección de la Empresa y tendrá las siguientes competencias:
- Convocará a la Comisión Mixta, en tiempo y forma, adjuntando el oportuno orden del día, con documentación complementaria, si procediera.
- Será receptor de las solicitudes, reclamaciones y otras notificaciones o informaciones que se puedan o deban presentar a la Comisión.
- Ejerce las funciones de coordinación entre ambas representaciones y portavoz de la Comisión Mixta ante la empresa.
- Comunicará cualquier modificación en fecha y hora de las reuniones, con un mínimo de 72 horas antes de la celebración de las mismas.
El Secretario de actas, que no ostentará la condición de miembro de la Comisión Mixta, y que será elegido por la representación de la Dirección de la empresa, elaborará y redactará las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
El Interventor de Actas, será elegido de entre los representantes de los trabajadores de forma rotatoria y tendrá la función de refrendar, en su caso, el acta elaborada por el secretario de actas, que se considerará aprobada en ese momento.
En caso de ausencia del Secretario de actas, el miembro más joven de la representación de la Dirección de la Empresa suplirá a aquél.
Artículo 3º.- REUNIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
1. La Comisión Mixta se reunirá, de manera ordinaria, con carácter trimestral, de acuerdo con el calendario que anualmente se apruebe.
La Comisión Mixta podrá reunirse de manera extraordinaria cuando así lo solicite alguna de las representaciones por entender que concurren causas que no permiten esperar a la reunión ordinaria. En este caso, la parte solicitante deberá comunicarlo de forma razonada por escrito al Secretario, quien lo transmitirá al resto de componentes y, en su caso, procederá a la convocatoria de la reunión extraordinaria.
2. La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la asistencia, de al menos, un representante de la Dirección de la empresa y con la asistencia personal, o mediante voto delegado, de la representación social, que suponga al menos el 51% de la misma.
Artículo 4º.- COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN MIXTA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Convenio MAPFRE, Grupo Asegurador, las competencias de la Comisión Mixta son las siguientes:
1. La interpretación, vigilancia del contenido del Convenio MAPFRE, Grupo Asegurador.
2. Establecer criterios sobre el Fondo de Ayuda a Empleados y supervisar los procedimientos para optimizar su funcionamiento.
Artículo 5º. - ADOPCIÓN DE ACUERDOS, ACTAS Y PUBLICIDAD
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las representaciones empresarial y sindical.
En el supuesto de no producirse acuerdo, cada representación podrá exponer su posición al respecto, que constará en el acta y no tendrá eficacia vinculante alguna. Los votos particulares que pueden emitirse en el seno de cada representación tendrán igual valor, aún en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte por tanto, a la ejecución y validez del mismo.
2. De cada reunión se levantará un acta que reflejará todos los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, y en su caso, los votos particulares de las partes, dando publicidad a los acuerdos que se estimen oportunos.
3. El acta será firmada por el Secretario, y por el Interventor de actas, y remitida para su conocimiento a todos los miembros de la Comisión. En la siguiente reunión se presentará a ratificación.
Cualquier empleado podrá dirigirse a la Comisión mixta para que actúe en el ámbito de sus funciones.
Las solicitudes de intervención [28 KB]
(word 68 kb) de la Comisión deberán ser enviadas en sobre cerrado o mediante correo electrónico, a cualquiera de las siguientes direcciones:
E-mail: zzd MAPFRE Comision Mixta
Dirección de correo:
A/a. Secretario de la Comisión Mixta
Dirección General de Recursos Humanos
Cr. Pozuelo-Majadahonda, nº 52
28220 – Majadahonda (Madrid
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