ART 48. 5 – ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
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Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
1. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
2. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses, contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el artículo 3 de este artículo.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
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PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL O MATERNIDAD
Cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal o maternidad o riesgo durante el embarazo y mientras dure dicha circunstancia, la Empresa abonará a su personal la diferencia entre la prestación que reciba del Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios normalmente, sin que esta obligación pueda prolongarse más de 18 meses.
En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empresa durante estas situaciones podrá suponer para el empleado percepciones en su conjunto superiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios normalmente.
En el apartado de Economía, hemos incluido un apartado específico sobre el tema de comisiones y variables, aplicable a la plantilla comercial y de peritación – os remitimos a él.
- Se trata de la posibilidad de suspender el contrato de trabajo por el riesgo que conlleva el puesto de trabajo o las condiciones del mismo, para la salud de la mujer trabajadora.
- La empresa ha de adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, adaptando las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Cuando sea necesario, estas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
- En el cambio de puesto o función se respetarán las normas de movilidad funcional y tendrá efecto hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
- Si aún cumpliendo las normas anteriores no existiese un puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría profesional. La trabajadora conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de trabajo.
- Los puntos anteriores son también de aplicación durante la lactancia natural, presentando justificación facultativa.
- Único requisito estar de alta en la Seguridad Social, ya no se pide un período mínimo de cotización.
- La prestación económica la asume la Seguridad Social y se abonará el como si se tratase de una contingencia profesional, siendo del 100% de la base reguladora de las contingencias profesionales. Puede tramitarse y abonarse a través del INSS o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales
- Si no se puede hacer el cambio o no podemos exigirlo, la trabajadora puede optar por suspender el contrato laboral, es decir, coger la baja por riesgo durante el embarazo, pasando a cobrar desde ese momento de la Seguridad Social y un 100% de la base reguladora – por el artículo 56 del convenio del Sector.
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