Rigen los mismos artículos que en el apartado anterior, por lo que os remitimos a los mismos, haciendo un resumen de los puntos a tener en cuenta:
Cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. A continuación os indicamos las personas que generan derecho a este supuesto: - Cónyuge / Pareja de hecho - Familiares hasta el segundo grado tanto vuestros como de vuestro cónyuge o pareja de hecho; las personas incluidas en este apartado son: - padres / madres - hijos / as - nietos / as - hermanos /as - cuñados / as - suegros / as - abuelos / as
- Siempre que por razones de edad / accidente / enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La frase ”actividad retribuida”, indica que no esté en activo, no debe asimilarse el término retribución a la pensión por jubilación. - Se tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo de: .Mínimo una hora .Máximo un cincuenta por ciento Con la correspondiente disminución proporcional del salario.
- La concreción horaria corresponde al trabajador/a, dentro de vuestra jornada ordinaria. - Debéis avisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que os reincorporáis a vuestra jornada ordinaria. - Si dos o más trabajadores/as comunicáis reducción de jornada por la misma persona, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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