Excedencia voluntaria

ART 28.1 - CONVENIO MAPFRE

El empleado con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor de cinco. A estos efectos, el empleado deberá concretar el período de disfrute de tal excedencia, pudiendo solicitar sucesivas prórrogas cuando hubiera solicitado la excedencia por un plazo inferior al máximo. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo empleado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.


ART 46.2 - ET

El trabajador con al menos una de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La ley de Igualdad modificar el apartado segundo del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que los límites pasan a ser éstos:
-Mínimo: 4 meses
-Máximo: 5 años

Igual que en los casos anteriores de excedencia ha de comunicarse por escrito a la empresa, tanto su inicio como su finalización y la solicitud de reincorporación.


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