Excedencias y Medisalud

Pautas que venía utilizando RRHH cuando comunicabais una excedencia.

- Durante los seis primeros meses la empresa asumía el coste del Medisalud en las situaciones de excedencia por cuidado de un hijo o hija, siempre que se pidiese dentro de los tres primeros años de vida de vuestro hijo/a.
- Transcurrido este plazo enviaban una carta a la persona en excedencia conforme ya no estaba incluida en el colectivo de empleados/as del Medisalud.
- Una vez finalizado el período de excedencia, se os reincorporaba a la póliza colectiva, y no se aplicaba ningún período de carencia.

Actualmente es posible mantener la póliza de Medisalud, tal como os indicamos en los siguientes puntos:

1. Excedencia por cuidado de hijos / as o familiares, por plazo inferior o igual al año.
La póliza de medisalud se anula, pero tenemos la posibilidad de descontar de manera anticipada en el finiquito (con la excedencia siempre se realiza un finiquito) las cuotas de medisalud – a precio de empleado/a, para evitar perder la póliza. Tras la reincorporación, se vuelve al colectivo de empleados/as, y no se aplican plazos de carencia.
Esta opción debe tramitarse a través de la unidad de RRHH de cada unidad – importante.

2. Excedencia por cuidado de hijos/as o familiares, por plazo superior al año, o se comunica una prorroga que supera el año.
En este caso al superar el año, la posibilidad de seguir con el Medisalud pasa por el abono de cuotas, pero sin el descuento de empleado. Igual que en el caso anterior hay que tramitarlo a través de la unidad de RRHH correspondiente.


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