Art. 133 ter

Beneficiarios (maternidad)

Períodos mínimos de cotización:


Si el trabajador tiene menos de 21 años en la fecha del parto o de la adopción/acogimiento, no se exige período mínimo de cotización.
Si se tiene entre 21 y 26 años en la fecha del parto o de la adopción / acogimiento, el período mínimo de cotización es de 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento de iniciar el descanso.
Si es mayor de 26 años en la fecha del parto o de la adopción/acogimiento, el período mínimo será de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento de iniciar el descanso, o alternativamente si acredita 360 días cotizados en su vida laboral antes de esta última fecha.

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