Art. 124.4 |
||
El período por maternidad o paternidad que subsista cuando se extinga el contrato de trabajo o que se inicie durante la prestación por desempleo, será considerado de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación / incapacidad permanente / muerte y supervivencia / maternidad y paternidad. |
||
(C) 2006 - Quedan todos los derechos reservados |
||