Art. 54 g)

despido disciplinario

El contrato puede extinguirse por decisión de la empresa aduciendo un incumplimiento grave por parte del trabajador. Se recoge como incumplimiento contractual el acoso por origen racial o étnico / religión o convicciones / discapacidad / edad / orientación sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.


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