Art. 54 g) |
||
despido disciplinario
|
||
El contrato puede extinguirse por decisión de la empresa aduciendo un incumplimiento grave por parte del trabajador. Se recoge como incumplimiento contractual el acoso por origen racial o étnico / religión o convicciones / discapacidad / edad / orientación sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. |
||
(C) 2006 - Quedan todos los derechos reservados |
||