Art. 48 bis |
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suspensión contrato trabajo por paternidad
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Se establece un permiso por paternidad de 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en dos días más en caso de parto / adopción o acogimiento múltiples, por cada hijo/a a partir del segundo/a. Es un permiso independiente de las 16 semanas de la madre. |
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Este permiso puede disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo de 50%, en este último caso se trasforma en 26 días naturales, pero ha de llegarse a un acuerdo con la empresa. |
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