Art. 48 bis

suspensión contrato trabajo por paternidad

Se establece un permiso por paternidad de 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en dos días más en caso de parto / adopción o acogimiento múltiples, por cada hijo/a a partir del segundo/a. Es un permiso independiente de las 16 semanas de la madre.

En caso de parto – este permiso corresponde al padre.

En caso de adopción / acogimiento – podrán disfrutarlo tanto el padre como la madre a su elección, no obstante, si uno de los dos progenitores disfruta en exclusiva de las 16 semanas de baja, sólo podrá ejercerlo el otro progenitor.

Formas de disfrutar de este permiso:


en caso de parto inmediatamente después de los dos días por nacimiento y en los casos de adopción / acogimiento desde la fecha de la resolución judicial de adopción o acogimiento
durante las 16 semanas de baja por maternidad / adopción / acogimiento
inmediatamente después de la conclusión de las 16 semanas de baja por maternidad / adopción / acogimiento

Este permiso puede disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo de 50%, en este último caso se trasforma en 26 días naturales, pero ha de llegarse a un acuerdo con la empresa.

Debe comunicarse con la debida antelación, en los términos que se establezcan en los convenios colectivos.

La duración del permiso de paternidad se irá ampliando progresivamente hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas, a los 6 años de entrada en vigor de esta Ley (Disposición Transitoria Novena)


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