Art. 37

descanso semanal, fiestas y permisos

Permisos: 2 días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Lactancia: en caso de partos múltiples se incrementará proporcionalmente. Se recoge el derecho a su acumulación en jornadas completas mediante negociación colectiva o con acuerdo con la empresa.El permiso podrá disfrutarse tanto por el padre como por la madre, siempre que ambos trabajen.
Guarda legal: Se aumenta el límite de edad para comunicar reducción de jornada por cuidado de hijas / os hasta los 8 años, y el mínimo de reducción de jornada pasa a ser de 1/8.Recordad que en nuestra empresa por convenio, el límite es hasta los 10 años

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