Listas electorales |
||
Las listas electorales y también las listas de suplentes deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de manera que cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40%. Cuando deban cubrirse 5 puestos, se buscará la proporción más cercana al equilibrio. |
||
(C) 2006 - Quedan todos los derechos reservados |
||