1º: hijos / as, padres / madres, suegros / suegras 2º: abuelos / as, nietos / as, hermanos / as, cuñados / as 3º: tíos y tías, sobrinos / as Sí en el caso de las mujeres. Art. 71 Convenio de Seguros Sí, ya que estamos hablando de hospitalización de un familiar hasta el 2º de consanguinidad o afinidad. – art. 27 Convenio Mapfre No, la antigüedad no da prioridad para elegir turno de vacaciones Tampoco. No. La reducción de jornada es un derecho que tenemos hombres y mujeres para cuidar de nuestras hijas e hijos. Comunicamos a RRHH y a nuestro departamento que hemos decidido ejercer este derecho, no estamos pidiendo permiso. Tampoco, igual que en el caso anterior, estamos frente a una comunicación. No está establecido un tiempo mínimo, aunque solemos recomendar avisar con unos quince días de antelación, especialmente para el ajuste del tema de nóminas.
Pero sí existe un plazo de quince días para comunicar la reincorporación a nuestra jornada ordinaria
Recordar que todas estas comunicaciones han de hacerse siempre por escrito Tiempo mínimo: 1 hora Tiempo máximo: 50% de nuestra jornada Como mínimo con un mes de antelación al inicio de la misma. La reincorporación con un mes de antelación. La comunicación ha de ser siempre por escrito SI, no existe ningún impedimento para ello. 15 días laborables, siempre a disfrutar inmediatamente después de tu baja por maternidad. Este es el orden en que debes hacerlo:
baja por maternidad + acumulación de lactancia + vacaciones Sí. La postura que defiende actualmente RRHH consiste en aplicar la proporcionalidad mediante una regla de tres:
Ejemplo - compañera comunica 2 meses de excedencia:
9 meses de lactancia x 30 dias = 270 dias
se descuentan los dias de baja maternal - 112 días
TOTAL 158 días
158 días _____________________________ 15 días de lactancia
98 días ______________________________ x días de lactancia (158 días - 60 días de excedencia)
x= 98 x 15 / 158 = 9 días
También aplican la parte proporcional de vacaciones y cancelan el Medisalud. Tenedlo en cuenta.
No, las vacaciones correspondientes al año del nacimiento de tu hijo / a, puedes disfrutarlas el año siguiente. Sí, tu mujer puede cederte las 10 semanas de baja por maternidad y también puedes acumular la lactancia, presentando un justificante conforme tu mujer no va a disfrutar de la misma.
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