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Las trabajadoras, por lactancia y/o cuidado de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora, que podrá dividir en dos fracciones.
La mujer, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del período de maternidad, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad.
Lo dispuesto en este apartado podrá ser aplicable al trabajador, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma el derecho que se regula.
- El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
- La concreción horaria y la determinación del período de disfrute os corresponde a vosotros /as, dentro de vuestra jornada ordinaria.
- Duración: hasta que vuestro hijo/a cumpla nueve meses.
- Podéis acumular la lactancia inmediatamente después de la baja maternal, alargando quince días laborables vuestra reincorporación
- Si realizáis trabajo a turnos, tenéis derecho a elegir el horario dentro del turno elegido.
- Debéis preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporarais a vuestra jornada ordinaria.
Se puede reducir la jornada laboral en 1 hora, o entrar media hora más tarde o salir media hora antes. Es importante recalcar que se trata de vuestra jornada habitual, no debéis aumentar el número de horas trabajadas para disfrutar de este derecho, cualquier actuación en este sentido es ilegal.
En caso de que la empresa aduzca la existencia de alguna causa objetiva que acredite que, realmente, la concreción horaria elegida le causa perjuicio, es cuando entraría en juego lo establecido en el Art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. Se dispone de 20 días hábiles para interponer la demanda, a partir de que la empresa comunique su disconformidad (evidentemente debe pedirse por escrito justificante acreditativo de esta disconformidad), se señala la vista en un plazo de cinco días y se dicta la sentencia en tres. Contra esta sentencia no cabe recurso.
Si comunicáis una excedencia por cuidado de vuestro hijo /a y habéis optado por acumular vuestra lactancia, RRHH está descontando de estos quince días la parte proporcional que cogéis de excedencia.
Ejemplo del cálculo que hace RRHH, para una compañera que comunica una excedencia de 2 meses:
9 meses de lactancia x 30 días = 270 días
descuentan la parte de baja por maternidad 112 días
158 días _____________________ 15 días lactancia
98 días ______________________ x lactancia
(158 días – 2 meses de excedencia: 60 días, nos dan los 98 días)
x = 98 x 15 / 158 = 9 días de lactancia
Evidentemente no estamos de acuerdo con la interpretación se está realizando, consideramos que desvirtúa la finalidad con que fue concebida. Contactad con vuestras delegadas y delegados, quienes os asesorarán al respecto.