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En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente *
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En el supuesto de discapacidad del hijo / o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los casos previstos en el siguiente apartado y en el artículo 48 bis*
* Art. 48 Bis ET – Permiso por paternidad
ART 53 – CONVENIO DEL SECTOR
Los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento a que se refiere el apartado 4 del Art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutarse a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador afectado, de conformidad con las previsiones establecidas al efecto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre.
RD 1251 / 2001, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. BOE NÚM. 276 DE 17 DE NOVIEMBRE
ART 7 - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO
Se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente.
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En el supuesto de fallecimiento del hijo, la beneficiaria tendrá derecho a la prestación económica durante los días que falten para completar el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto, si éstas no se hubieran agotado. En estos casos, quedará sin efecto la opción ejercida por la madre en favor del padre.
Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante al menos ciento ochenta días.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá percibir la totalidad o, en su caso, la parte que reste del período de subsidio.
Cuando la madre hubiera optado porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso por maternidad y, una vez iniciado el efectivo disfrute por el padre, éste falleciera antes de haberlo completado, la madre podrá ser beneficiaria del subsidio por la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima correspondiente, incluso aunque aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.
Las situaciones de huelga y cierre patronal no impedirán el reconocimiento y percepción del subsidio por maternidad.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la percepción del subsidio por maternidad podrá interrumpirse, a petición del padre o de la madre, según cuál sea el beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto, y se reanudará a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el período que reste por disfrutar.
ART 8 - REVOCABILIDAD DE LA OPCIÓN EN FAVOR DEL PADRE.
La opción ejercitada por la madre al iniciarse el período de descanso por maternidad en favor del padre, a fin de que éste disfrute de parte del permiso y, por con siguiente, perciba una parte determinada e ininterrumpida del subsidio, correspondiente al descanso posterior al parto, en los términos establecidos en las normas legales mencionadas en el artículo 2 de este Real Decreto, podrá ser revocada por la madre si sobrevinieren hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA – SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo sexto del apartado 4 del artículo 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, a que se refiere dicho apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en el presente Real Decreto y de conformidad, en su caso, con lo que establezcan los convenios colectivos.
Para que pueda disfrutarse a tiempo parcial el permiso de maternidad será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado.
El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.
El disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad se ajustará a las siguientes reglas:
- Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.
- En el caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.
- El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, por iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
- Durante el período de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.
No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
El permiso de maternidad a tiempo parcial será incompatible con el disfrute simultáneo por el mismo trabajador de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 5 del mismo artículo. Será asimismo incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el apartado 3 del artículo 46 de la citada Ley.
- Se utilizan las expresiones “el otro progenitor o los progenitores”, recogiendo la realidad social de parejas homosexuales, de dos hombres o dos mujeres.
- Descanso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo/a.
- En el supuesto de discapacidad del hijo/a o menor adoptado o acogido/a, se tendrá derecho a dos semanas más de suspensión por maternidad.
- Si ambos progenitores trabajáis, la madre puede optar al inicio del período de descanso por maternidad por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada de las diez últimas semanas de forma sucesiva a la madre o simultáneamente o bien cederle la totalidad. Si decidís disfrutarlo simultáneamente, la suma no podrá exceder de las dieciséis semanas.
- Si la madre no tiene derecho a suspender su actividad profesional, el otro progenitor podrá disfrutar de las últimas 10 semanas y es compatible con el permiso de paternidad.
- El derecho de cesión es exclusivo de la madre, el otro progenitor nunca puede pedirlo unilateralmente sin el consentimiento de la madre, y, además, este derecho puede ser revocado por la madre en casos como ausencia, enfermedad o accidente del otro progenitor, abandono de familia, separación u otras causas análogas.
- La distribución será a opción de la trabajadora, pero las seis semanas posteriores al parto las ha de coger obligatoriamente la madre.En caso de
fallecimiento de la madre, el padre, aunque la madre no tenga un trabajo remunerado, puede disfrutar del final de las 16 semanas sin descontar las disfrutadas antes del parto..
- En caso de fallecimiento del hijo /a, no se reduce la duración de 16 semanas, a menos que la madre solicite la reincorporación al trabajo.
- Las últimas diez semanas de descanso pueden hacerse a tiempo parcial, convirtiéndose en veinte semanas. Igual que en el punto anterior ambos podéis tener el permiso de forma simultánea o sucesiva.
- Para optar al tiempo parcial, debéis llegar a un acuerdo previo con la empresa.
- El permiso a tiempo parcial es incompatible con el uso simultáneo del permiso de lactancia, el de reducción de jornada o el de excedencia.
- Si os veis obligadas a coger la baja médica por riesgo o alteración de la salud durante el embarazo, no supone en ningún caso una reducción de las dieciséis semanas de baja por maternidad.
- En caso de sufrir un aborto tenéis derecho al descanso de seis semanas, siempre que el feto haya permanecido en el seno materno durante ciento ochenta días (seis meses).
- Si la madre trabaja y está encuadrada en un régimen de la Seguridad Social que no le da derecho a la suspensión del contrato por maternidad, el padre, si está en el Régimen General de la Seguridad Social, puede disfrutar de esta suspensión.
- Si se cobra el paro y se inicia la situación de maternidad, se suspende la prestación de paro y se cobra la maternidad. Cuando finaliza la prestación de maternidad se reinicia la prestación de paro.
Preguntas frecuentes:
¿Cómo tramito los papeles?, ¿Quién paga mientras estoy de baja? ¿Cuánto voy a cobrar?
A estas tres preguntas responderemos en el apartado de “Economía”, os indicaremos los pasos a seguir.