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En los supuestos de adopción y acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 d) de esta Ley, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los casos previstos en el siguiente apartado y en el artículo 48 bis.*
* ART 48 Bis – Permiso por paternidad
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA – RD 1251/2001
Os remitimos al apartado anterior, donde la hemos reproducido.
- Adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente, así como el acogimiento simple (siempre que su duración no sea inferior a 1 año) y acogimiento provisional.
- Descanso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo/a.
- En caso de discapacidad del menor adoptado/a, se tiene derecho a dos semanas más de suspensión por maternidad.
- En los casos de adopción internacional y cuando tengáis que desplazaros al país de origen de para recoger a vuestro hijo/a, las dieciséis semanas pueden iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que os conceden la adopción.
- Si el padre y la madre trabajáis las dieciséis semanas podéis distribuirlas a jornada completa o a tiempo parcial, y de forma simultánea o sucesiva.
- Con la Ley de Igualdad desaparece el límite de los 6 años del menor adoptado o acogido para tener derecho a la suspensión por maternidad
Es una situación asimilada a la maternidad biológica, con idéntico período de descanso (dieciséis semanas) pero teniendo en cuenta la particularidad en cuanto a los trámites legales que supone una adopción o un acogimiento. Igual que en el apartado anterior puede optar la madre por disfrutar de la totalidad de las dieciséis semanas, compartirlas con el padre, cederlas íntegramente al mismo u optar por simultanear la maternidad y el trabajo previo acuerdo con la empresa.