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Las listas electorales y también las listas de suplentes deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de manera que cada uno de los sexos suponga como mínimo el 40%. Cuando deban cubrirse 5 puestos, se buscará la proporción más cercana al equilibrio.
No se aplicará el 40% en las listas electorales de los siguientes municipios:con nº de residentes igual o inferior a 3.000 habitantes.con nº de residentes igual o inferior a 5.000 habitantes.